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Respondemos sus preguntas:26.09.2006Qué documentación debe entregar el constructor / promotor en las viviendas de promoción nueva? 03.05.2006 15.02.2006 20.12.2005 18.09.2005 |
Preguntas frecuentes: (Frequently Asked Questions)Si tienes alguna duda a cerca de algo relacionado con la administración de fincas, nos la puedes plantear por correo electrónico, mensualmente respondemos a las cuestiones más interesantes. Anímate pregúntanos estamos encantados de atenderte, seguro que la misma duda la tienen más personas. Qué documentación debe entregar el constructor / promotor en las viviendas de promoción nueva?El administrador debe recopilar la documentación necesaria de la comunidad, es su responsabilidad custodiar, a disposición de los propietarios esta documentación. Artículo 20. e) LPH
¿Quiero ampliar mi salón pero tengo que tirar una pared muy gruesa, tengo que pedir permiso?El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o utilidades de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. (art. 7.1 de la L.P.H.)
Quiero proponer una reforma del portal a la comunidad, ¿debo esperar a que me manden el aviso de la convocatoria de la reunión de la comunidad?La comunidad de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para
aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere
conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un
número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de
participación. Art. 16.1 L.P.H.
Mi vecino de arriba va a cerrar su terraza, a mi no me conviene porque me quita luz, dice que puede hacerlo porque solicitó autorización a la comunidad para hacer los agujeros que sujetan el aluminio. Quiero impugnar el acuerdo.Vamos por partes. La impugnación de los acuerdos sociales no es tan sencilla como a priori puede parecer por lo corto que es el verbo "impugnar". 1º Sólo se pueden impugnar los acuerdos de la Comunidad de Propietarios que
adolezcan de uno de los siguientes defectos: Quizás su caso esté comprendido en la letra c), luego cumple el primer requisito. 2º Debemos saber si usted está cualificado para hacer la impugnación, puesto que sólo pueden impugnar los propietarios que hubiesen salvado su voto, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto, también debe estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Art. 18.2 L.P.H. 3º Para impugnar ese acuerdo en concreto la ley establece un plazo de tres meses, desde que se tomó el acuerdo si usted estaba presente, o desde que se le comunicó el mismo si estaba ausente en esa convocatoria, en principio desde que se depositó en su buzón, salvo prueba en contrario. Art. 18.3 L.P.H. No obstante todo lo expuesto tenga en cuenta que la impugnación de los acuerdos de la Comunidad no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios. Art. 18.4 L.P.H.
Se deben reparar las cornisas de nuestro edificio, puesto que se pueden caer, pero no se aprobó nada en la reunión porque no nos ponemos de acuerdo en cuanto a la distribución del gasto ni en cuanto a la elección del contratista. Qué puedo hacer.Estimado Presidente, cuando no haya sido posible obtener las mayorías que se exigen en la ley para dar validez al acuerdo, ni en primera ni en segunda convocatoria, bien porque los comuneros no asistieron en número suficiente, bien en casos de empate, etc, pude ponerse en marcha un procedimiento llamado de equidad, y que no necesita de intervención de abogado ni procurador. En estos casos cualquiera de los asistentes o aquellos que no asistieron pueden presentar un escrito ante el Juez de primera instancia del lugar donde se encuentre la finca. Debe presentarse en el plazo del mes siguiente a la fecha de la segunda junta y en él debe recogerse información a cerca de quién entabla el procedimiento, cuál es el asunto sobre el que no se llega a un acuerdo así como la solución que se propone. |
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